• Derechos,  Derechos Humanos,  Poder Global

    CUANDO EL DINERO DICTA LA MORAL: LA INFLUENCIA DE LAS GRANDES FUNDACIONES

    ¿Es posible que los derechos humanos estén siendo reescritos por intereses económicos? En mí opinión sí. Informes recientes demuestran que numerosos jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y expertos de la ONU han recibido financiación directa de fundaciones privadas como Open Society. Esta financiación afecta su independencia y orienta sus decisiones hacia agendas ideológicas concretas.

    El problema no es solo ético, sino estructural. Las instituciones que deberían proteger a los débiles están siendo usadas para imponer visiones del mundo que muchas veces chocan con las convicciones mayoritarias de las poblaciones.

    La pregunta ya no es si los derechos humanos están en crisis, sino si podrán ser rescatados de manos de quienes los instrumentalizan para transformar, desde arriba, el tejido moral de nuestras sociedades.

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    GOBERNANZA MUNDIAL O INGENIERÍA SOCIAL: EL ROL OCULTO DE LAS ONG

    Otro fenómeno inquietante es el paso de las ONG de actores benéficos a agentes de transformación política a escala global. Muchas de ellas, respaldadas por fundaciones multimillonarias, actúan con mayor eficacia que los Estados, sin controles democráticos ni rendición de cuentas.

    Lejos de limitarse a tareas humanitarias, muchas ONG influyen en las definiciones de derechos humanos, en políticas públicas y en resoluciones internacionales. Su agenda responde a una visión ultraliberal y globalista que impone cambios sociales profundos sin legitimidad popular.

    La democracia, si quiere sobrevivir, debe recuperar el control sobre las decisiones clave. No podemos delegar en actores privados cuestiones que afectan a la moral pública, la identidad nacional y la vida humana misma.

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    ¿QUIÉN MANDA REALMENTE? LA PRIVATIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Es un hecho poco conocido –y menos aún comentado en medios de comunicación-: muchas instituciones internacionales están siendo capturadas por intereses privados. Grandes fundaciones como Open Society o la Fundación Gates financian expertos de la ONU y otros organismos supuestamente imparciales. El resultado es una distorsión ideológica del discurso de los derechos humanos.

    Cuando quienes definen lo que es un derecho no responden ante los ciudadanos, sino ante sus financiadores, se produce una peligrosa privatización del poder político. Y no se trata solo de financiación: es una colonización ideológica, en la que los valores globalistas se imponen como verdades universales.

    Este fenómeno exige una nueva vigilancia cívica. Si no se detiene, los derechos humanos dejarán de ser una conquista de los pueblos para convertirse en una herramienta del poder globalizado.

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    MARITAIN Y HUXLEY: LA RAÍZ FILOSÓFICA DE LOS NUEVOS DERECHOS

    La tensión entre la visión encarnada de Maritain y la visión evolucionista de Huxley no se limita al plano teórico, sino que tiene consecuencias directas en la formulación y aplicación de los derechos humanos. El enfoque de Huxley ha facilitado la expansión de «nuevos derechos» que no están arraigados en la naturaleza humana, sino en la voluntad y el deseo.

    Así, se pasa del derecho a la vida al derecho a abortar; del derecho a la integridad corporal al derecho a modificar el cuerpo. Bajo la lógica de Huxley, los derechos humanos se convierten en instrumentos de autoafirmación, desvinculados del orden natural. En cambio, la visión de Maritain exige límites y reconoce que no todo deseo puede traducirse en derecho.

    La elección entre estas dos visiones no es neutral. Define si los derechos humanos serán una protección de la dignidad objetiva del ser humano o una herramienta de ingeniería social al servicio de ideologías dominantes.

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    LA DEMOCRACIA TECNOCRÁTICA: ¿GOBIERNO DEL PUEBLO O DE LOS EXPERTOS?

    Asistimos a una transformación profunda en las democracias occidentales: el creciente protagonismo de organismos supranacionales y no electos frente al poder de los representantes legítimos. En nombre de una supuesta neutralidad racional, se ha desplazado el poder desde el pueblo hacia élites de expertos que no rinden cuentas ante nadie.

    Esta “democracia tecnocrática” no solo margina la voluntad popular, sino que introduce una nueva forma de clericalismo ideológico: el del experto ilustrado. Y como señalan numerosos filósofos y politólogos, este modelo no es políticamente neutro. Está impregnado de una visión individualista y progresista, ajena a los bienes comunes y a los valores inmateriales como la identidad cultural o la moral compartida.

    Recuperar el valor del bien común y la legitimidad de los políticos electos frente al dominio de las tecnocracias supranacionales es una tarea urgente si queremos salvaguardar una democracia real.

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    ¿DERECHO A PROSTITUIRSE O DIGNIDAD DEL CUERPO? LA BATALLA JURÍDICA DE NUESTRO TIEMPO

    Uno de los ejemplos más poderosos para ilustrar la confrontación de paradigmas es el caso de la prostitución. ¿Es un derecho humano ofrecer el cuerpo como mercancía? Para algunos, sí: la libertad individual y la autodeterminación justifican esa práctica. Para otros, esto atenta contra el principio jurídico clásico de la «indisponibilidad del cuerpo humano».

    Este principio, heredero del derecho natural, afirma que el cuerpo no puede ser tratado como una propiedad vendible. Protegerlo no es paternalismo, sino reconocimiento de su dignidad inseparable de la persona. La batalla cultural en torno a la prostitución, la gestación subrogada o la eutanasia no es, en el fondo, sobre prácticas concretas, sino sobre la visión del cuerpo humano.

    ¿Es el cuerpo una posesión o parte esencial de nuestro ser? La respuesta a esta pregunta define el rumbo ético y jurídico de nuestras sociedades.

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    MARITAIN Y HUXLEY: DOS VISIONES DEL HOMBRE EN LA BASE DEL MUNDO MODERNO

    Grégor Puppinck describe con agudeza el contraste entre Jacques Maritain y Julian Huxley, dos figuras clave en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Mientras Maritain partía de una visión personalista y cristiana del ser humano, creado con dignidad intrínseca, Huxley defendía una visión materialista, evolucionista y centrada en la voluntad como motor del progreso.

    Según Puppinck, esta diferencia no es anecdótica: determina toda la arquitectura de los derechos humanos modernos. En la visión de Maritain, la dignidad del ser humano no se gana ni se pierde: está inscrita en su misma naturaleza. Para Huxley, en cambio, la dignidad es el resultado de un proceso de evolución, ligada a la inteligencia y la fuerza de voluntad.

    Este antagonismo filosófico explica muchas tensiones actuales: entre el derecho natural y el subjetivismo jurídico, entre el bien común y la autonomía radical, entre la dignidad recibida y la autoafirmación. Recuperar la visión de Maritain no es nostalgia: es un acto de resistencia frente a la disolución del hombre.

  • Derechos,  Derechos Humanos,  Poder Global

    ¿QUÉ SIGNIFICA SER HUMANO?

    Esta pregunta está relacionada con un aspecto fundamental de la crisis contemporánea de los derechos humanos: la falta de consenso sobre qué es el ser humano. La dificultad no está en identificar los derechos, sino en comprender la naturaleza humana. ¿Somos cuerpo y alma con una dignidad intrínseca o individuos autónomos cuya voluntad se impone sobre la carne? Esta pregunta, aparentemente filosófica, tiene consecuencias jurídicas y políticas muy concretas.

    Desde el aborto hasta la eutanasia, la gestación subrogada o el transgenerismo, la raíz de muchos debates no está en los derechos específicos, sino en la visión del ser humano que se adopta. La llamada «dignidad encarnada», que reconoce una unidad entre cuerpo, alma y persona, se enfrenta a una «dignidad desencarnada», donde el yo es autónomo respecto de su cuerpo. Dos antropologías, dos paradigmas, dos civilizaciones en pugna.

    Y esta pugna no es teórica. Está presente en nuestras leyes, en los tribunales, en las aulas y en la cultura popular. Comprender este conflicto antropológico es, quizás, el primer paso para rescatar los derechos humanos de su actual deriva ideológica.

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    LIBERTAD Y DIGNIDAD: LA CENTRALIDAD DE LA PERSONA HUMANA (III)

    La dignidad humana es un concepto que está íntimamente ligado tanto a la verdad sobre el hombre como a la libertad. La dignidad se basa en el reconocimiento de que cada ser humano tiene un valor intrínseco, que no depende de sus logros o posesiones, sino de su propia naturaleza. La “verdad sobre el hombre” nos dice que cada persona es única e irrepetible, y que su dignidad exige respeto y consideración en todas sus dimensiones.

    La libertad, en este contexto, es un aspecto esencial de la dignidad humana, pues permite a cada persona desarrollar su potencial y vivir conforme a su verdad y su vocación. Ejercer la libertad es, en cierto sentido, un acto de afirmación de la propia dignidad, ya que es el medio por el cual cada individuo se realiza y se convierte en la mejor versión de sí mismo. Además, cuando la libertad está orientada hacia el respeto a la dignidad propia y la de los demás, se convierte en un factor de cohesión y justicia en la sociedad.

  • Derechos

    ¿PUEDEN LOS DERECHOS HUMANOS SOBREVIVIR SIN DIOS?

    El concepto de “persona” que fundamenta los derechos humanos encuentra su verdadera luz en el cristianismo, que revela a cada ser humano como alguien infinitamente valioso y amado. Aunque muchas culturas han reconocido ciertos derechos a través de la razón, la fe cristiana ofrece una perspectiva única al mostrar que la dignidad humana no solo se comprende intelectualmente, sino que se experimenta en el amor. La experiencia de ser amado y de recibir lo que no se merece permite a la persona reconocer su dignidad y sus derechos.

    Sin esta dimensión trascendente, los derechos humanos corren el riesgo de perder su fuerza moral y transformarse en conceptos vacíos. Como afirmaba Benedicto XVI, si Dios desaparece de la vida pública, la sociedad puede convertirse en una estructura sin rumbo ético, y el resultado es una imagen distorsionada de la humanidad. En definitiva, la religión, lejos de ser un simple complemento, es esencial para sostener y vivificar los derechos humanos, convirtiéndose en un pilar de una auténtica “buena sociedad”.

  • Derechos

    LA LEY NATURAL COMO BASE DE JUSTICIA Y CARIDAD

    La ley natural es para la Iglesia una referencia fundamental para entender los derechos humanos, pues radica en la misma esencia espiritual de la persona. Lejos de ser una imposición externa, la ley natural se presenta como un “diseño de amor” impreso en cada ser humano. Este enfoque invita a comprender la naturaleza humana no de manera estática, sino como un proyecto espiritual en desarrollo que cada persona lleva a cabo libremente en relación con Dios y los demás.

    Esta ley no es solo un código de justicia, sino también una invitación a la caridad. La justicia exige dar a cada uno lo suyo, pero la caridad, como “reina de las virtudes”, va más allá, ofreciendo una entrega generosa y amorosa que garantiza el respeto a los derechos humanos. Como lo expresó Benedicto XVI, incluso en la sociedad más justa, el amor seguirá siendo necesario. La caridad da vida a la justicia y a la dignidad humana, en una verdadera convivencia fraterna y solidaria.

  • Derechos

    LOS DERECHOS HUMANOS: FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD TRASCENDENTE

    Este otro breve ciclo de entradas está dedicado al tema de los derechos humanos; Mons. Crepaldi habló de ello en Salamanca, con ocasión del sexagésimo aniversario de la declaración sobre los derechos humanos.

    Según afirmó en 2008 Mons. Giampaolo Crepaldi, entonces Secretario del Consejo Pontificio Justicia y Paz, la Iglesia considera que los derechos humanos expresan la dignidad trascendente de la persona, vista como una criatura única y amada por Dios en sí misma, nunca como un medio para otros fines. Esta dignidad exige un respeto incondicional, algo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 capturó como una “piedra miliar” en el progreso moral de la humanidad, según palabras de Juan Pablo II. Sin embargo, la Iglesia advierte que los derechos humanos se vacían de contenido cuando se reducen a meras normas legales o procedimientos, o cuando se interpreta su aplicación de manera relativa o individualista, sin reconocer su universalidad e inviolabilidad.

    Afirmar los derechos humanos requiere una visión integral del ser humano, una que lo conecte tanto con su origen divino como con su naturaleza racional y social. Para la Iglesia, esta conexión se logra mediante la ley natural, que no es una imposición externa, sino una llamada interna al respeto de la dignidad humana, accesible a través de la razón y la fe. Este respeto permite reconocer a cada persona en su verdadera valía y establece una base sólida y universal para la convivencia humana.

  • Derechos,  Ética,  Libertad

    ABORTO Y DERECHOS HUMANOS: UN DEBATE ACTUAL

    El debate sobre el «derecho al aborto» ha polarizado a muchas sociedades contemporáneas. Mientras que algunos países han intentado introducirlo en sus constituciones como un derecho, su base legal en documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 sigue siendo cuestionada. Este documento consagra el derecho a la vida, no el «derecho al aborto», lo que genera tensiones entre los defensores de los derechos de la mujer y los derechos del no nacido.

    Este conflicto subraya un problema más profundo sobre cómo entendemos los derechos. ¿Deben los derechos basarse únicamente en el consenso político o en fundamentos filosóficos y éticos más amplios? En este debate, la falta de equilibrio entre el derecho de la mujer a su propio cuerpo y el derecho del niño a nacer muestra las complejidades que enfrentan las sociedades al legislar sobre estos temas.

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    LA LIBERTAD EN LA DECLARACIÓN DE 1789: UN DERECHO SOBRE LA VIDA

    Un aspecto interesante de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 es su enfoque en la libertad por encima de la vida. Este documento fundacional de la Revolución Francesa establece que los derechos fundamentales incluyen la libertad, la propiedad y la seguridad, pero no menciona el derecho a la vida. Esto contrasta fuertemente con otros textos legales y filosóficos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde el derecho a la vida está explícitamente protegido. Este vacío en la Declaración de 1789 muestra cómo el énfasis de la época estaba en la autonomía individual, relegando otras consideraciones morales.

    La ausencia del derecho a la vida en estos documentos revolucionarios también plantea preguntas profundas sobre la naturaleza de los derechos y cómo las sociedades priorizan ciertos valores sobre otros. ¿Cómo impacta esta perspectiva en debates contemporáneos como el aborto y la eutanasia? Este enfoque individualista subraya un punto clave: para proteger verdaderamente los derechos, es necesario encontrar un equilibrio que respete la vida y la libertad sin subordinar una a la otra.

    Al ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos posterior a la declaración francesa, hay quien la consideran una involución y, por lo tanto, dirigen su foco de atención hacia otro lado. Pero nos deberíamos preguntar: ¿la revolución francesa puede ser hoy en día un punto de referencia?

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    LA BRECHA ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO EN LAS DEMOCRACIAS MODERNAS

    Una de las principales críticas de Lippmann hacia las democracias liberales es la creciente separación entre lo público y lo privado. Hoy en día, muchas sociedades consideran que el carácter y las creencias de los ciudadanos son cuestiones privadas, lo que ha generado una multiplicación de derechos que a menudo son simples pretensiones. Esta tendencia ha conducido a una erosión de los valores colectivos y al predominio del individualismo.

    Al releer la Declaración de Independencia de Estados Unidos, nos damos cuenta de que las verdades que allí se enuncian, como el derecho inalienable a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, parecen estar en desuso. ¿Sería aceptada hoy esa declaración en su forma original? Este cuestionamiento resalta la tensión entre la libertad individual y los derechos colectivos en las democracias modernas.