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    LIBERTAD Y DIGNIDAD: LA CENTRALIDAD DE LA PERSONA HUMANA (III)

    La dignidad humana es un concepto que está íntimamente ligado tanto a la verdad sobre el hombre como a la libertad. La dignidad se basa en el reconocimiento de que cada ser humano tiene un valor intrínseco, que no depende de sus logros o posesiones, sino de su propia naturaleza. La “verdad sobre el hombre” nos dice que cada persona es única e irrepetible, y que su dignidad exige respeto y consideración en todas sus dimensiones.

    La libertad, en este contexto, es un aspecto esencial de la dignidad humana, pues permite a cada persona desarrollar su potencial y vivir conforme a su verdad y su vocación. Ejercer la libertad es, en cierto sentido, un acto de afirmación de la propia dignidad, ya que es el medio por el cual cada individuo se realiza y se convierte en la mejor versión de sí mismo. Además, cuando la libertad está orientada hacia el respeto a la dignidad propia y la de los demás, se convierte en un factor de cohesión y justicia en la sociedad.

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    ¿PUEDEN LOS DERECHOS HUMANOS SOBREVIVIR SIN DIOS?

    El concepto de “persona” que fundamenta los derechos humanos encuentra su verdadera luz en el cristianismo, que revela a cada ser humano como alguien infinitamente valioso y amado. Aunque muchas culturas han reconocido ciertos derechos a través de la razón, la fe cristiana ofrece una perspectiva única al mostrar que la dignidad humana no solo se comprende intelectualmente, sino que se experimenta en el amor. La experiencia de ser amado y de recibir lo que no se merece permite a la persona reconocer su dignidad y sus derechos.

    Sin esta dimensión trascendente, los derechos humanos corren el riesgo de perder su fuerza moral y transformarse en conceptos vacíos. Como afirmaba Benedicto XVI, si Dios desaparece de la vida pública, la sociedad puede convertirse en una estructura sin rumbo ético, y el resultado es una imagen distorsionada de la humanidad. En definitiva, la religión, lejos de ser un simple complemento, es esencial para sostener y vivificar los derechos humanos, convirtiéndose en un pilar de una auténtica “buena sociedad”.

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    LA LEY NATURAL COMO BASE DE JUSTICIA Y CARIDAD

    La ley natural es para la Iglesia una referencia fundamental para entender los derechos humanos, pues radica en la misma esencia espiritual de la persona. Lejos de ser una imposición externa, la ley natural se presenta como un “diseño de amor” impreso en cada ser humano. Este enfoque invita a comprender la naturaleza humana no de manera estática, sino como un proyecto espiritual en desarrollo que cada persona lleva a cabo libremente en relación con Dios y los demás.

    Esta ley no es solo un código de justicia, sino también una invitación a la caridad. La justicia exige dar a cada uno lo suyo, pero la caridad, como “reina de las virtudes”, va más allá, ofreciendo una entrega generosa y amorosa que garantiza el respeto a los derechos humanos. Como lo expresó Benedicto XVI, incluso en la sociedad más justa, el amor seguirá siendo necesario. La caridad da vida a la justicia y a la dignidad humana, en una verdadera convivencia fraterna y solidaria.

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    LOS DERECHOS HUMANOS: FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD TRASCENDENTE

    Este otro breve ciclo de entradas está dedicado al tema de los derechos humanos; Mons. Crepaldi habló de ello en Salamanca, con ocasión del sexagésimo aniversario de la declaración sobre los derechos humanos.

    Según afirmó en 2008 Mons. Giampaolo Crepaldi, entonces Secretario del Consejo Pontificio Justicia y Paz, la Iglesia considera que los derechos humanos expresan la dignidad trascendente de la persona, vista como una criatura única y amada por Dios en sí misma, nunca como un medio para otros fines. Esta dignidad exige un respeto incondicional, algo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 capturó como una “piedra miliar” en el progreso moral de la humanidad, según palabras de Juan Pablo II. Sin embargo, la Iglesia advierte que los derechos humanos se vacían de contenido cuando se reducen a meras normas legales o procedimientos, o cuando se interpreta su aplicación de manera relativa o individualista, sin reconocer su universalidad e inviolabilidad.

    Afirmar los derechos humanos requiere una visión integral del ser humano, una que lo conecte tanto con su origen divino como con su naturaleza racional y social. Para la Iglesia, esta conexión se logra mediante la ley natural, que no es una imposición externa, sino una llamada interna al respeto de la dignidad humana, accesible a través de la razón y la fe. Este respeto permite reconocer a cada persona en su verdadera valía y establece una base sólida y universal para la convivencia humana.

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    ABORTO Y DERECHOS HUMANOS: UN DEBATE ACTUAL

    El debate sobre el «derecho al aborto» ha polarizado a muchas sociedades contemporáneas. Mientras que algunos países han intentado introducirlo en sus constituciones como un derecho, su base legal en documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 sigue siendo cuestionada. Este documento consagra el derecho a la vida, no el «derecho al aborto», lo que genera tensiones entre los defensores de los derechos de la mujer y los derechos del no nacido.

    Este conflicto subraya un problema más profundo sobre cómo entendemos los derechos. ¿Deben los derechos basarse únicamente en el consenso político o en fundamentos filosóficos y éticos más amplios? En este debate, la falta de equilibrio entre el derecho de la mujer a su propio cuerpo y el derecho del niño a nacer muestra las complejidades que enfrentan las sociedades al legislar sobre estos temas.

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    LA LIBERTAD EN LA DECLARACIÓN DE 1789: UN DERECHO SOBRE LA VIDA

    Un aspecto interesante de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 es su enfoque en la libertad por encima de la vida. Este documento fundacional de la Revolución Francesa establece que los derechos fundamentales incluyen la libertad, la propiedad y la seguridad, pero no menciona el derecho a la vida. Esto contrasta fuertemente con otros textos legales y filosóficos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde el derecho a la vida está explícitamente protegido. Este vacío en la Declaración de 1789 muestra cómo el énfasis de la época estaba en la autonomía individual, relegando otras consideraciones morales.

    La ausencia del derecho a la vida en estos documentos revolucionarios también plantea preguntas profundas sobre la naturaleza de los derechos y cómo las sociedades priorizan ciertos valores sobre otros. ¿Cómo impacta esta perspectiva en debates contemporáneos como el aborto y la eutanasia? Este enfoque individualista subraya un punto clave: para proteger verdaderamente los derechos, es necesario encontrar un equilibrio que respete la vida y la libertad sin subordinar una a la otra.

    Al ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos posterior a la declaración francesa, hay quien la consideran una involución y, por lo tanto, dirigen su foco de atención hacia otro lado. Pero nos deberíamos preguntar: ¿la revolución francesa puede ser hoy en día un punto de referencia?

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    LA BRECHA ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO EN LAS DEMOCRACIAS MODERNAS

    Una de las principales críticas de Lippmann hacia las democracias liberales es la creciente separación entre lo público y lo privado. Hoy en día, muchas sociedades consideran que el carácter y las creencias de los ciudadanos son cuestiones privadas, lo que ha generado una multiplicación de derechos que a menudo son simples pretensiones. Esta tendencia ha conducido a una erosión de los valores colectivos y al predominio del individualismo.

    Al releer la Declaración de Independencia de Estados Unidos, nos damos cuenta de que las verdades que allí se enuncian, como el derecho inalienable a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, parecen estar en desuso. ¿Sería aceptada hoy esa declaración en su forma original? Este cuestionamiento resalta la tensión entre la libertad individual y los derechos colectivos en las democracias modernas.